SOCIEDAD

Nueva ley garantiza pasajes aéreos solidarios para pacientes en estado crítico

La Ley N.º 1780, promulgada por el presidente Rodrigo Paz, facilita el acceso a pasajes aéreos para pacientes con cáncer y enfermedades críticas, asegurando su traslado hacia tratamientos médicos necesarios.

Por Franz Condori · octubre 21, 2026

El 20 de octubre de 2026, el presidente Rodrigo Paz firmó la Ley N.º 1780, que otorga a los pacientes con cáncer, enfermedades terminales o en estado crítico la posibilidad de acceder a pasajes aéreos solidarios, tanto nacionales como internacionales, para recibir atención médica en otras localidades.

Para beneficiarse de esta norma, los pacientes deben contar con un certificado emitido por la autoridad de salud más cercana. La ley también contempla la inclusión de un acompañante para el cuidado del paciente y hasta dos en el caso de menores de edad.

Obligaciones de las aerolíneas

Las aerolíneas, tanto públicas como privadas, tienen la responsabilidad de reservar los asientos necesarios para los pacientes y sus acompañantes, asegurando las condiciones adecuadas para un traslado cómodo y seguro.

Además, deben emitir los boletos con anticipación y no pueden rechazar la solicitud de pasajes sin una razón válida, de acuerdo con la Ley General del Transporte.

Para acceder a los pasajes, los pacientes deben presentar un certificado médico, ya sea en formato físico o digital, que no requerirá formalidades complicadas. Las aerolíneas están obligadas a gestionar los boletos tras la validación del documento por parte de la autoridad de salud.

La ley también ofrece incentivos fiscales a las aerolíneas que participen en el programa, permitiéndoles deducir el costo de los boletos otorgados de su Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). Sin embargo, los beneficiarios deberán cubrir otros impuestos relevantes.

Finalmente, se establecen sanciones para las aerolíneas que no cumplan con las obligaciones de la ley. Además, se tomarán acciones legales en casos de fraude relacionado con los certificados médicos.

Se ha estipulado un plazo de 30 días desde la publicación de la ley para que el Ministerio de Obras Públicas, junto al Ministerio de Salud y Deportes, desarrolle la reglamentación necesaria para su implementación.