Vehículos que se pueden importar sin aranceles ni IVA según el DS 5709
El nuevo Decreto Supremo N° 5709 permite la importación sin aranceles ni IVA de ciertos vehículos y maquinarias específicas para varios sectores productivos en Bolivia.
Por Franz Condori · septiembre 17, 2026
El Decreto Supremo N° 5709, que regula el artículo 9 de la Ley N° 1755, establece la exención del Gravamen Arancelario y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación de ciertos bienes enfocados en los sectores agropecuario, industrial, de construcción, transporte y minería.
Categorías de vehículos exentos
Entre las categorías de vehículos que se benefician de esta norma se encuentran tractores, volquetes y vehículos para el transporte de mercancías, cada uno con especificaciones particulares.
- Tractores eléctricos con potencia igual o menor a 18 kW.
- Tractores con motores de 37 kW a 75 kW.
Los volquetes y vehículos para transportar mercancías también están incluidos, permitiendo la importación de volquetes automotores de uso fuera de carretera con capacidad de más de 50 toneladas y de vehículos de carga con motor diésel que pesen entre 5 y 20 toneladas.
El decreto extiende sus beneficios a maquinaria pesada utilizada en construcción y minería, incluyendo carretillas autopropulsadas, buldóceres, niveladoras, excavadoras y otros equipos relevantes.
Además, los drones y aeronaves no tripuladas también están dentro del beneficio, abarcando desde modelos ligeros de 250 gramos hasta aquellos que pesen hasta 150 kilogramos.
La exención no aplica a todos los vehículos, sino solo a aquellos detallados en el anexo del Decreto. Además, los importadores deberán emitir factura en la primera venta de estos bienes, sin derecho a crédito fiscal.
Este beneficio se mantendrá vigente durante cinco años, de acuerdo con lo estipulado por la Ley N° 1755, destacando que la normativa no elimina aranceles ni IVA para todos los vehículos, sino que está dirigida a sectores específicos.